SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

1)

Victor Hugo Oña Ovando, Nelson Mejía Martínez, Félix Condori Quispe, Fredy Juan Carlos Betancourt Ticona y Ubaldo Espino Mamani y Vocales (los dos últimos en calidad de suplentes) del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; a través de sus representantes legales representados por Michael Max Jaldín Solíz y los cuatro primeros también representados por Javier Rudy Arancibia Sanchez, que a su vez representa a René Rino Salazar Ballesteros, Comandante General de la Policía Boliviana y Ex-Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, conforme a los testimonios de poder “P676/2016” y “P-603/2016”, cursante de fs. 2188 a 2190, 2112 a 2113 vta. y 2114 a 2115 vta., respectivamente, en audiencia manifestaron que: 1) El derecho de plantear acción de amparo constitucional ha precluido el 23 de mayo de 2016 al haberse notificado al ahora accionante el 23 de noviembre de 2015, toda vez que, el cómputo no es desde la complementación o enmienda, sino desde la notificación con el auto que agota la vía, siendo que la respuesta a la solicitud de complementación se lo realizó mediante decreto, respecto a los cuales el Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó la presentación de la acción de amparo constitucional computado desde estos actuados; 2) Se operó el acto consentido, pues el accionante convalidó la Resolución 92/2015 de primera instancia al no haber observado en el recurso de apelación, de manera que de conformidad a la SCP 1568/2014 de 1 de agosto y en aplicación del art. 53 del Código Procesal Constitucional, no procede esta tutela; y, 3) La SCP 1089/2014 de 10 de junio, no habla de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y una concesión de la tutela, dejaría un antecedente nefasto.