Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante providencia de 27 de noviembre de 2015, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, atendiendo la solicitud de complementación y enmienda, señaló que no existen palabras dudosas ni conceptos obscuros, y se debe tomar en cuenta que el art. 94 de la Ley 101, establece que este mecanismos no permite modificar el fondo de una decisión (fs. 1972 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. El incidente de nulidad y la impugnación de los actuados administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR