SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso disciplinario iniciado en su contra y otros por orden superior por la presunta incursión en la falta prevista en el art. 14.10 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, según su criterio el mismo se sustancio con una serie de irregularidades como la incompetencia por cumplimiento del periodo de funciones de los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana; así mismo tras ingresar los nuevos integrantes de dicho Tribunal, después de agotar la producción de pruebas se determinó que las partes formulen sus conclusiones para resolución; dando curso a la solicitud de ampliación de la acusación solicitada por el Fiscal Policial, dando lugar a un segundo proceso que fue realizado en base a esta ampliatoria, en el cual no se lo permitió asumir y ejercer su derecho irrestricto a la defensa, bajo el argumento de que su caso solo estaba pendiente de deliberación; en tal antecedente, el 3 de septiembre de 2015, mediante Resolución 92/2015 el referido Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, integrado por miembros diferentes a los que recepcionaron las pruebas y escucharon su producción, sin establecer cuáles son los elementos probatorios en los que basó su determinación ni de qué manera la conducta se subsume a los verbos nucleares de los tipos atribuidos, declaró probada la acusación fiscal en su contra, sancionándolo también por hechos que no le acusaron como es la falta prevista en el art. 12.3 de la Ley 101, disponiendo su baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, e improbada por insuficiencia de prueba la acusación contra los funcionarios que fueron incorporados en la ampliación acusatoria. A su turno, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, no consideró los fundamentos expuestos en el recurso de apelación y convalidó las actuaciones ilegales y refiriéndose al agravio por el que reclamó haber sido condenado sin ser oído previamente, expresó que no es evidente, en razón de habérselo juzgado en primera instancia por el aludido Tribunal Disciplinario Departamental, por lo que no habría existido vulneración del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); y finalmente, respecto a los demás agravios expuestos en el recurso de alzada, el referido Tribunal Disciplinario Superior Permanente, los ignoró sin ingresar en su consideración de fondo.