SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En principio, cabe precisar que la jurisdicción constitucional, no es una instancia alternativa a los medios intraprocesales de impugnación, de ahí que la acción de amparo constitucional, solamente puede ser activada una vez agotados aquellos mecanismos; en este contexto, no corresponde al juez constitucional, ingresar en el análisis de las presuntas vulneraciones en las que hubiese incurrido el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, toda vez que estas, debieron ser impugnadas y frente esta última, podrá activarse la tutela constitucional cumpliendo siempre los presupuestos de admisibilidad y procedencia.
Ahora bien, del análisis de los antecedentes, se tiene que, el accionante en su memorial de la acción de defensa, se limitó a realizar un relato de las actuaciones del Tribunal de primera instancia, que considera irregulares; en tanto que, refiriéndose al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que mediante Resolución 142/2015 declaró improbado el recurso de apelación contra la Resolución 92/2015, el accionante de tutela, no cumplió mínimamente con la carga de expresar con precisión y claridad los actos lesivos a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales en los que hubiesen incurrido, tampoco precisó cuáles son los derechos y garantías lesionados por dicho Tribunal y de qué manera se produjeron, mucho menos estableció la relación de causalidad entre estos y su relevancia constitucional.
Cabe manifestar que de conformidad al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez constitucional, podrá analizar la labor hermenéutica de los otros tribunales, solo cuando se denuncie y acredite lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por incongruencia, falta o indebida fundamentación e incorrecta motivación de las resoluciones, al igual que, cuando la valoración probatoria se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; lo mismo, cuando la lesión resulta de una errónea aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico o de una valoración omisiva o irracional de la prueba; empero, en el presente caso, como se tiene expresado ut supra, el accionante no expresó de qué manera los integrantes del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, hubiesen lesionado sus derechos y garantías constitucionales.
Como una consideración adicional y conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, si bien es evidente que, en el ámbito administrativo disciplinario no opera la convalidación de los actuados, por falta de interposición de los incidentes de nulidad; empero, las irregularidades en las que se hubiese incurrido deben ser reclamados a tiempo de impugnar la resolución de primera instancia, permitiendo así al tribunal de alzada analizar y resolver aquellos cuestionamientos, en tal sentido, mediante la acción de amparo constitucional, se podrá impugnar solo esta última, cuando dicha resolución no reparó las lesiones denunciadas; sin embargo, para el análisis de aquellas, el impetrante de tutela deberá proporcionar los elementos necesarios, que en el caso en revisión, al no haberse cumplido el juez constitucional no puede proceder con dicho análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. El incidente de nulidad y la impugnación de los actuados administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR