Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2015, Sergio Alegria Magne, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, complementación y enmienda a la Resolución 142/2015, por haber omitido su atribución especial establecida en el art. 29 inc. b) de la Ley 101. Asimismo, pidió aclarare respecto al principio de congruencia que resultó conculcado por juntar dos procesos y emitir una sola resolución, en virtud al cual le sancionaron por una falta que no le fue atribuida en el Auto Inicial de Proceso Disciplinario –no refiere fecha– (fs. 1969 a 1971).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. El incidente de nulidad y la impugnación de los actuados administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR