SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Valentín Roca Guarachi, y otros, a través de su abogado en audiencia pública, cursante de fs. 160 vta. a 161 vta., expusieron lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional no está para suplir deficiencias o supuesta violación de derechos constitucionales, establecidos en anteriores resoluciones judiciales que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso y que no se haya hecho uso oportuno o adecuado, que en el caso de autos si bien se hizo uso del recurso de casación; mediante Auto Supremo 599/2016, se declaró la inadmisibilidad por falta de requisitos formales que establece el art. 417 del CPP, se debe señalar la contradicción de los precedentes adjuntos a la Resolución impugnada, por lo que no se agotó estas instancias legales de manera adecuada, que demuestre efectivamente la supuesta restricción de los derechos fundamentales, acto que se adecua a la figura al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional, ya que este artículo establece que esta acción tutelar no procede contra actos consentidos libre y expresamente por la parte accionante, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; b) Con relación a que se hubiera llevado a efecto el juicio oral, con la presencia de solo dos jueces técnicos del Tribunal de Sentencia, la competencia de los jueces y tribunales de justicia es de previo anunciamiento, es decir que antes del desarrollo del juicio oral la parte accionante de manera expresa y conforme enuncia en el acta de audiencias en el juicio oral consintió esta situación, que conforme la jurisprudencia constitucional, esta naturaleza de demanda tutelar no procede contra actos plena y libremente consentidos por las partes, es decir que esta situación fue consentida desde principio por el accionante; y c) Respecto a la prueba presentada fuera del plazo legal por el Ministerio Público, conforme la jurisprudencia constitucional establece que el juicio oral se basa en la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y que la jurisdicción constitucional revocó una Resolución donde el Tribunal de Sentencia Penal rechazó por no haber presentado las pruebas dentro del plazo legal, puesto que éstas son las que sustentan la acusación fiscal y el juicio oral, pues sin ellas no habría juicio; sin embargo, este aspecto fue resuelto a través de una Resolución en un incidente de nulidad por defectos absolutos planteado por la defensa, que fue rechazado por no cumplir con ciertos requisitos, como es el de legalidad y el de trascendencia, es decir que exista un perjuicio o indefensión, situación que no se dio en el caso de autos, finalmente sobre la solicitud de suspensión de la ejecución de condena, está ya fue ejecutada, por lo que debe ser rechazada esta solicitud, así como denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo