SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 4
Por intermedio de su abogado la parte accionante, ratificó los términos de la demanda tutelar en audiencia pública alegando que: a) No puede ser que los jueces, en materia penal, acepten pruebas presentadas fuera del término legal y con esas pruebas sentencien y condenen a personas inocentes, sea cual fuere el hecho delictivo, aparte de que en la imputación formal, la supuesta víctima no se acuerda cuando supuestamente tuvieron relaciones con su defendido, constituyendo ésta una prueba semiplena y en materia penal cuando existe este tipo de pruebas no debe considerarse la misma para sustentar una sentencia condenatoria, más al contrario el fallo debió ser absolutoria; b) La acusación formal fue presentada por la supuesta comisión del delito de estupro, no estupro agravado, por eso su defendido no puede ser sentenciado por un delito distinto al que está en la acusación, por lo que existe falta de congruencia en el fallo emitido; con relación al ofrecimiento de la prueba en juicio del Ministerio Público, concedió el plazo de veinticuatro horas para que se presente las pruebas, sin haberlo hecho aspecto que fue ratificado porque presentó memorial para verificar si presentaron las pruebas de cargo sin que hasta la fecha se haya pronunciado, sentenciar a una persona con pruebas presentadas fuera del término legal, y por un tipo penal que no fue acusado vulnera la dignidad y la “seguridad jurídica”; c) Que el Tribunal de Sentencia Penal Primero, de manera oficiosa solicitó al Ministerio Público para que presente las pruebas, sin que el Código de Procedimiento Penal establezca que el Tribunal de Sentencia tenga que solicitar tales extremos al Ministerio Público; sin embargo, el representante del Ministerio Público no presentó lo exigido, habiendo reiterado el Tribunal su solicitud para que materialice físicamente sus pruebas, aun así no hizo, por eso el referido Tribunal de Sentencia, sin reconocer esta ilegalidad, sentenció a su defendido a tres años de prisión y de añadidura, se le inhabilitó de ejercer su profesión, aspecto que no solicitó nadie, lo que motivó la apelación restringida; por otra parte, denuncia que la acusación particular se adhirió a la acusación fiscal y al mismo tiempo presentaron acusación particular, aspecto que también es inviable, lo que se constituye en una serie de defectos absolutos insubsanables; y d) En relación a la apelación restringida y los precedentes contradictorios, como es el Auto Supremo 71/2012 de 12 de abril, que establece sobre un hecho de violación y el Auto de Vista 12/2014, y que el Juez solamente haya contemplado y valorado los precedentes contradictorios presentados por la parte contraria forman parte de la serie de vulneraciones al debido proceso cometidos en su contra; finalmente el Auto Supremo, no otorgó el valor probatorio a las pruebas presentadas por su parte, ni a los puntos cuestionados por su parte, cuando el juzgador debió realizar una valoración integral y armónica de las pruebas presentadas por ambas partes, por lo que tal omisión devela que las autoridades ahora demandadas se parcializaron en su actuar, otorgando todo el valor probatorio a las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público y la supuesta víctima, sin que hayan reparado la serie de errores procesales insubsanables cometidos por el Tribunal de Sentencia Penal Primero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo