SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del debido proceso, “seguridad jurídica” e igualdad, ya que el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra ante el entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento del Beni, por la supuesta comisión del delito de estupro, remitiéndose la misma ante el Tribunal de Sentencia de Turno; sin embargo, de haber sido notificado el Ministerio Público, el mismo no presentó sus pruebas de cargo en el plazo previsto por el Código de Procedimiento Penal, habiendo presentado estas pruebas a la reiterada insistencia del Tribunal de Sentencia (extremo que no se encuentra bajo previsión legal alguna); posteriormente, fuera del plazo, interpuso un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de fondo, pero a pesar de sus reclamos, estas pruebas presentadas de manera ilegal se judicializaron, porque el incidente le fue negado y en base a esta ilegalidad fue condenado a la pena de reclusión de tres años y una inhabilitación a ejercer su profesión por el lapso de tres años (medida que no fue solicitada ni por el representante del Ministerio Público, ni por la víctima); por otro lado, denuncia que iniciado el juicio oral, el mismo se realizó con la presencia de tan sólo dos jueces técnicos (siendo este un defecto procesal absoluto al ser solo juzgado por dos jueces técnicos); asimismo, denuncia que las autoridades ahora demandadas no habrían compulsado en su integridad y de forma armónica las pruebas testificales de descargo presentadas por su parte, pero sí las presentadas por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia le condenó de manera arbitraria, aspectos que no fueron remediados ni tomados en cuenta por el Tribunal ad quem y el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo