SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0101/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. El Tribunal Sentencia Penal Primero del departamento del Beni, emitió Sentencia de 2 de septiembre de 2015, que en su parte sustancial sostiene que la menor NNN mantuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con el ahora accionante, cuando tenía diecisiete años y diez meses y diecisiete años y once meses, por lo que el indicado Tribunal de Sentencia, por unanimidad de votos, declaró al acusado, Jorge Enrique Campos Carreño, culpable de la comisión del delito de estupro, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Varones “Mocovi”; además, en aplicación de los arts. 26 (parte in fine) y 36 del Código Penal (CP), como emergencia del Fallo, se dispuso la inhabilitación especial, consistente en la prohibición de ejercer la profesión de maestro o educador, por el lapso de tres años a partir de la ejecutoria la Sentencia (fs. 53 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- III.3. Valoración de la prueba, facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo