SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 21
De la revisión de los antecedentes se tiene que el entonces Banco Mercantil S.A. interpuso proceso coactivo civil contra la empresa “Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L.” -hoy accionante-, emitiéndose en consecuencia la Sentencia de 7 de febrero de 2003 que declaró probada la demanda (Conclusión II.1.); sin embargo, por Auto de 23 de julio de igual año, el Juez de la causa ordenó la reposición de obrados hasta “fs. 19”; es decir, hasta que la referida entidad bancaria demande también a los propietarios de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (Conclusión II.2.), fallo que fue cumplido a través del escrito presentado el 4 de septiembre del mismo año (Conclusión II.3.), para posteriormente pronunciarse la Sentencia de 10 de ese mes y año que declaró nuevamente probada la demanda (Conclusión II.4.). Mediante memorial de 27 de noviembre de “2014”, la empresa accionante planteó nulidad de obrados que fue declarada sin lugar por Auto de 14 de octubre de 2014, por lo que la parte accionante presentó apelación por memorial de 6 de noviembre del citado año (Conclusión II.5.). Así, las autoridades judiciales ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista REG/S. CII/AINT.098/30.06.2015 de 30 de junio confirmando el fallo impugnado (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte