SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 21

           De la revisión de los antecedentes se tiene que el entonces Banco Mercantil S.A. interpuso proceso coactivo civil contra la empresa “Industrias Electromecánicas FEMCO S.R.L.” -hoy accionante-, emitiéndose en consecuencia la Sentencia de 7 de febrero de 2003 que declaró probada la demanda (Conclusión II.1.); sin embargo, por Auto de 23 de julio de igual año, el Juez de la causa ordenó la reposición de obrados hasta “fs. 19”; es decir, hasta que la referida entidad bancaria demande también a los propietarios de los inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (Conclusión II.2.), fallo que fue cumplido a través del escrito presentado el 4 de septiembre del mismo año (Conclusión II.3.), para posteriormente pronunciarse la Sentencia de 10 de ese mes y año que declaró nuevamente probada la demanda (Conclusión II.4.). Mediante memorial de 27 de noviembre de “2014”, la empresa accionante planteó nulidad de obrados que fue declarada sin lugar por Auto de 14 de octubre de 2014, por lo que la parte accionante presentó apelación por memorial de 6 de noviembre del citado año (Conclusión II.5.). Así, las autoridades judiciales ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista REG/S. CII/AINT.098/30.06.2015 de 30 de junio confirmando el fallo impugnado (Conclusión II.6.).