Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. En mérito a la SC 0331/2003-R de 18 de marzo y con la finalidad de evitar incidentes y nulidades sobrevinientes, el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de 23 de julio de 2003, ordenando la reposición de obrados hasta “fs. 19” hasta que el coactivante -ahora tercero interesado- dirija su demanda contra el o los propietarios de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (fs. 101 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte