SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

II.2.

II.2.    En mérito a la SC 0331/2003-R de 18 de marzo y con la finalidad de evitar incidentes y nulidades sobrevinientes, el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, pronunció el Auto de 23 de julio de 2003, ordenando la reposición de obrados hasta “fs. 19” hasta que el coactivante -ahora tercero interesado- dirija su demanda contra el o los propietarios de los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria (fs. 101 del anexo 1).