SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
En cuanto se refiere a los deberes que deben cumplir los Jueces y/o Tribunales de alzada, la SCP 1231/2013-L de 10 de octubre, sostuvo que: “El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de someter a un segundo control, la decisión de primera instancia, por cuanto el juez a quo podría incurrir en error ya sea en la aplicación del derecho, la valoración de la prueba o en cualquier otro aspecto relacionado con su específica función, a tiempo de conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, siendo así que en aras de un debido proceso, nuestra económica jurídica ha constitucionalizado el principio de impugnación, en cuyo merito todo acto o resolución judicial puede ser recurrido, así lo señala el art. 180.II de la CPE: ‘Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales’.
Acorde a esa visión, la jurisdicción civil, en el art. 3 del CPC, señala cuales son los deberes que toda autoridad jurisdiccional, debe cumplir en el ámbito de sus especificas funciones; empero, con relación a los Jueces y Tribunales de alzada, la Ley de Organización Judicial abrogada, en su normativa pertinente, agregaba una obligación y atribución de fiscalización, señalando lo siguiente:
‘ARTICULO 15º.- REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes’.
Disposición que si bien esta abrogada, se encuentra replicada en la nueva Ley del Órgano Judicial, con un entendimiento más amplio y con diferentes connotaciones jurídicas; sin embargo, también tiene por finalidad, regular los deberes que deben observar las autoridades jurisdiccionales de alzada, estableciendo lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte