SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.4.  Análisis en el caso concreto

Antes de ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, se tiene que la empresa accionante fue notificada el 18 de septiembre de 2015 con el Auto de Vista REG/S. CII/AINT.098/30.06.2015 (Conclusión II.6.), siendo que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional fenecía el 18 de marzo de 2016, pero al haberlo hecho el 18 de febrero de ese año, fue suspendido el cómputo de los seis meses para incoar amparo constitucional, habiéndose declarado por no presentada la acción primigenia mediante Auto de 15 de marzo del mismo año, el cual fue notificado mediante cédula el 9 de julio de ese año, por lo que al plantearse esta acción tutelar el 29 del referido mes y año (Conclusión II.7.), esta se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE.

En ese orden, en esta acción de defensa, la parte accionante señaló que los Vocales hoy demandados pronunciaron el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.098/30.06.2015, sin manifestarse respecto a los veintiún puntos de agravio vertidos en el memorial de apelación del fallo dictado por el Juez a quo que declaró sin lugar la nulidad de obrados por el impetrante, confirmando la Resolución cuestionada sin efectuar mayor análisis ni tomar en cuenta las peticiones realizadas en dicho escrito, incurriendo en incongruencia omisiva.