SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
Antes de ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, se tiene que la empresa accionante fue notificada el 18 de septiembre de 2015 con el Auto de Vista REG/S. CII/AINT.098/30.06.2015 (Conclusión II.6.), siendo que el plazo para interponer la acción de amparo constitucional fenecía el 18 de marzo de 2016, pero al haberlo hecho el 18 de febrero de ese año, fue suspendido el cómputo de los seis meses para incoar amparo constitucional, habiéndose declarado por no presentada la acción primigenia mediante Auto de 15 de marzo del mismo año, el cual fue notificado mediante cédula el 9 de julio de ese año, por lo que al plantearse esta acción tutelar el 29 del referido mes y año (Conclusión II.7.), esta se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 129.II de la CPE.
En ese orden, en esta acción de defensa, la parte accionante señaló que los Vocales hoy demandados pronunciaron el Auto de Vista REG/S.CII/AINT.098/30.06.2015, sin manifestarse respecto a los veintiún puntos de agravio vertidos en el memorial de apelación del fallo dictado por el Juez a quo que declaró sin lugar la nulidad de obrados por el impetrante, confirmando la Resolución cuestionada sin efectuar mayor análisis ni tomar en cuenta las peticiones realizadas en dicho escrito, incurriendo en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte