SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

i)

La parte accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: i) El Tribunal de garantías es competente para conocer la presente acción tutelar, de acuerdo a lo previsto por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo) cuentan con sucursales a nivel nacional, al margen que el representante legal tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, habiéndose admitido su demanda constitucional; ii) El fallo ahora impugnado en su primer Considerando hizo mención de los sujetos procesales, y en el segundo, a los arts. 515 y 517 del CPC; iii) Fue vulnerado el derecho a la defensa, en razón a que no es permitido el omitir aspectos cuestionados dentro de un proceso, alegando la ejecución del mismo, además no puede soslayarse el debido proceso ultrajando el derecho a la igualdad de la empresa porque el coactivante -hoy tercero interesado- es una entidad bancaria, existiendo lesión a su derecho a la propiedad privada al ejecutarse bienes de los garantes hipotecarios, en base a una Sentencia ilegal, transgrediéndose asimismo el derecho de acceso a la justicia, pues no se consideraron los agravios señalados en apelación, convalidando los actos ilegales del Juez de la causa a través de un Auto de Vista infundado, cuando los Vocales demandados tenían la obligación de anular la segunda Sentencia, dejando vigente la primera; y, iv) Se incluyó a Isabel Orellana Aguilar de Laime como tercera interesada, para que no alegue indefensión al haberse adjudicado un bien inmueble de la empresa que forma parte del proceso coactivo civil que generó esta acción de defensa, pues el Banco hoy tercero interesado efectuó una serie de actos sobre esa misma propiedad.