SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
La parte accionante ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo sostuvo que: i) El Tribunal de garantías es competente para conocer la presente acción tutelar, de acuerdo a lo previsto por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo) cuentan con sucursales a nivel nacional, al margen que el representante legal tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, habiéndose admitido su demanda constitucional; ii) El fallo ahora impugnado en su primer Considerando hizo mención de los sujetos procesales, y en el segundo, a los arts. 515 y 517 del CPC; iii) Fue vulnerado el derecho a la defensa, en razón a que no es permitido el omitir aspectos cuestionados dentro de un proceso, alegando la ejecución del mismo, además no puede soslayarse el debido proceso ultrajando el derecho a la igualdad de la empresa porque el coactivante -hoy tercero interesado- es una entidad bancaria, existiendo lesión a su derecho a la propiedad privada al ejecutarse bienes de los garantes hipotecarios, en base a una Sentencia ilegal, transgrediéndose asimismo el derecho de acceso a la justicia, pues no se consideraron los agravios señalados en apelación, convalidando los actos ilegales del Juez de la causa a través de un Auto de Vista infundado, cuando los Vocales demandados tenían la obligación de anular la segunda Sentencia, dejando vigente la primera; y, iv) Se incluyó a Isabel Orellana Aguilar de Laime como tercera interesada, para que no alegue indefensión al haberse adjudicado un bien inmueble de la empresa que forma parte del proceso coactivo civil que generó esta acción de defensa, pues el Banco hoy tercero interesado efectuó una serie de actos sobre esa misma propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte