SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declare “…LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA, incluidos los remates ilegales de los inmuebles, cuyos garantes hipotecarios jamás renunciaron al trámite del proceso ejecutivo y nunca fueron demandados legalmente, ordenando la VIGENCIA de la única y legal sentencia de 07 de febrero de 2003, excluyendo como corresponden los inmuebles de la Av. Dorvigni y Circunvalación, lote de terreno de Puntiti Sacaba, Inmueble de la Av. Heroínas y los de la General Achá bienes inmuebles de propiedad de FEMCO S.R.L. y de los señores Raúl Artero Ardaya, Lila Pereira de Artero y mis hermanos. Dejando sin efecto toda medida jurisdiccional adoptada durante la ilegal sustanciación del proceso” (sic), además de dejarse sin efecto el Auto de Vista REG/S. CII/AINT.098/30.06.2015, debiendo “…renovarse el acto, en observancia al Debido Proceso Derecho a la Defensa, Derecho a la Propiedad privada (…) derecho al Deber de Fundamentación de las resoluciones y el Acceso a la Justicia” (sic), sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- LA NULIDAD ABSOLUTA Y COMPLETA DE LA SEGUNDA ILEGAL SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO JUEZ QUE DICTÓ LA PRIMERA
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Deberes de los Jueces y Tribunales de alzada
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- Fragmento 21
- III.4. Análisis en el caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte