SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

Roger Emilio Cuaquira Segales, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs. 99 a 100 vta., manifestó que: a) Si el accionante hubiera evidenciado que la Resolución valorada no corresponde a la de su caso, no podía haber ingresado al fondo de la investigación; b) En relación a la existencia de un informe psicológico que desvirtuaría su participación, la acción de amparo constitucional no puede enmendar un elemento que forma parte de la investigación misma, pues para la parte procesada existe la vía correcta e idónea para hacer valer sus derechos; y, c) La autoridad que decide sobre la sanción y norma a aplicar es el Tribunal de Sentencia Penal en razón al principio de inmediación, por ello solicita se deniegue la tutela impetrada.

a)  Por haber considerado el análisis de la Resolución de sobreseimiento 03/2015 de 25 de septiembre, la cual es ajena al proceso seguido en su contra, habiéndole correspondido analizar y resolver lo referente a la Resolución de sobreseimiento 002/2014 de 19 de agosto, que es la que fue emitida en su caso.

Al respecto, de la revisión de la referida Resolución jerárquica, se evidencia que tal como informó la autoridad demandada, la consignación de dicha Resolución de sobreseimiento 03/2015 obedece a un error de transcripción que no trasciende en la decisión del caso, pues de la lectura de la Resolución ahora impugnada, se observa que tanto en el encabezamiento, como en el análisis y la parte resolutiva de la misma, se hace mención a la extrañada Resolución 002/2014, y aún más que eso, es el hecho de que la redacción en su conjunto, contiene los antecedentes y fundamentos a la causa que corresponde al ahora accionante.

En ese sentido, no es evidente que la Resolución FDLP/EJBS-S- 001/2016, haya incurrido en la consideración de una decisión ajena al proceso investigativo del cual emerge esta acción, pues en su caso, el mismo accionante no hubiera impugnado en esta vía los demás razonamientos efectuados por la autoridad demandada sino correspondieran a su caso, por lo que como se mencionó, la consignación de la Resolución de sobreseimiento “03/2015”, se reduce a un error de forma que no incide en la decisión del caso, y por ello, carece de relevancia constitucional;