SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
c)
c) No hace referencia a la fecha en que se produjo el delito de violación, mencionando en su parte resolutiva la norma penal del ilícito como el art. 308 BIS del Código Penal (CP), vigente por disposición del art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, cuando el presunto hecho ilícito es de 2012, aplicándosele una norma posterior al hecho punible.
De la revisión de antecedentes, este Tribunal evidencia que la tipificación de la conducta investigada no deviene de una incorporación hecha por la instancia jerárquica del Ministerio Público, entre otras razones porque no es un aspecto propio de la labor de revisión de una Resolución de sobreseimiento. Por el contrario, la calificación de la conducta señalada como lesiva de los derechos del accionante viene desde la misma imputación formal, y consta inclusive, en la Resolución de sobreseimiento que lo benefició en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2.2.
- CONFIRMAR