Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. En revisión del citado requerimiento conclusivo de sobreseimiento 002/2014, el Fiscal Departamental de La Paz, Edwin José Blanco Soria -hoy demandado- emitió la Resolución FDLP/EJBS-S- 001/2016 de 18 de marzo, por la cual dispuso revocar la referida Resolución; y en consecuencia, ordenó al Fiscal de Materia para que en el plazo de diez días desde su legal notificación, presente acusación formal ante el Juzgado correspondiente (fs. 36 a 38 vta.). Con dicha Resolución se notificó al ahora accionante el 15 de junio de 2016 (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2.2.
- CONFIRMAR