SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
b)
b) Respecto al informe psicológico emitido por Dania Claros Trigo, donde se menciona que el padre habría manipulado la declaración de la víctima, refiere que ello es incierto y no sería fundamento para pronunciar el sobreseimiento, sobre todo si se toma en cuenta que dicha profesional sugiere la realización de una nueva valoración psicológica de la niña por contradicciones encontradas en las declaraciones anteriores, omitiendo en este punto la debida fundamentación, conforme las SSCC 0752/2002-R, 1523/2004-R, 1369/2011-R y 1315/2011-R, entre otras.
Si bien existe un certificado médico forense que acredita el ilícito; no obstante, la víctima señaló en su entrevista psicológica a otra persona como su agresor, por lo que el Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF), establecerá si dicha declaración fue manipulada. Ello determina la existencia de una duda razonable que debe beneficiarle; y,
b)Debido a que no consideró el informe psicológico, en el cual se advierte contradicciones en el testimonio de lo ocurrido por parte de la víctima, así como una presunta manipulación del padre de esta, que en criterio del accionante lo exoneraría de la autoría del delito atribuido, y por ende de la responsabilidad penal.
Al efecto, de la revisión de la Resolución confutada, se tiene que el Fiscal Departamental de La Paz, de manera razonada cuestionó el alto valor concedido a las supuestas contradicciones en el testimonio de la víctima por el Fiscal de Materia, resaltando el hecho que esta última cuenta con apenas 9 años de edad, además de la existencia de un certificado médico forense que acredita la existencia de abuso sexual.
En ese sentido, corresponde señalar que luego de expuesto el citado razonamiento, el Fiscal Departamental de La Paz explicó con precisión los elementos de convicción que evidenciaban la ausencia de una valoración objetiva por parte del Fiscal de Materia para determinar en contrario que los elementos de convicción colectados fueran insuficientes para fundar acusación, tales como las declaraciones del padre y de la madre de la presunta víctima, esta última con discapacidad auditiva y en el habla, a quien además se indica como otra víctima de abuso sexual.
De lo mencionado, este Tribunal advierte que el Fiscal Departamental de La Paz, desvirtuó de manera razonada y coherente las conclusiones que llevaron al Fiscal de Materia a pronunciar el sobreseimiento a favor de los procesados ahora accionantes, por lo que en este punto no se tiene una decisión arbitraria o infundada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2.2.
- CONFIRMAR