SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 687/2016 de 24 de noviembre, cursante de fs. 147 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No resulta evidente la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia, pues del contenido de la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- se establece que primero se identificó el número de caso que corresponde, además de exponer las consideraciones de orden fáctico y legal referidas a la Resolución 002/2014, señalando en la parte resolutiva de forma expresa que se revoca la citada Resolución; 2) El aparente hecho de que no se haya dispuesto la realización de la pericia psicológica para establecer la veracidad de la declaración de la víctima, no puede dar lugar a la vulneración del derecho a la defensa, ya que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de la Paz y la acusación presentada por el Fiscal de Materia, no tienen el carácter de sentencia condenatoria, razón por la cual tampoco se evidencia lesión al principio de presunción de inocencia; 3) La falta de precisión de las fechas en que se cometieron los supuestos delitos y que se los estaría procesando en base a una ley anterior al proceso, corresponde ser cuestionada por los medios procesales respectivos, no pudiendo por medio de esta acción de defensa considerar la resolución de cuestiones que deben hacerse valer, tramitar y dilucidar ante la jurisdicción ordinaria; y, 4) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental de la Paz no se traduce en la acusación que se vaya a presentar ante el Tribunal de Sentencia Penal, pues en mérito a la revocatoria del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, dicha autoridad ordenó al director funcional de la investigación a que presente la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2.2.
- CONFIRMAR