Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
José Luis Flores Mérida a través de su abogado en audiencia, se adhirió a la solicitud de tutela constitucional señalando que se los quiere hacer ver como culpables después de mucho tiempo, cuando el Fiscal de Materia ya determinó que no existían elementos de convicción suficientes en su contra, y si el mismo actuó mal, esta la vía disciplinaria para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- c)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad
- III.2.2.
- CONFIRMAR