SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) Las acciones de hecho restringieron sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, afectando al Sindicato de Transporte “Montero” que se encuentra paralizado, motivo por el cual dichos actos fueron denunciados ante la Policía boliviana, y se tienen las denuncias presentadas oportunamente, como también el certificado médico forense que acredita esas agresiones; 2) Con relación al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de San Pedro, esas autoridades emitieron un documento dirigido a la “Gobernación”, supuestamente denunciando un avasallamiento de ruta, donde se indica que no se les permita que trabajen con micros, pidiendo se paralice -se entiende su trabajo-, sin tener competencia, y; 3) Es evidente que se destrozaron un micro y una vagoneta.
Juan Alejandro Miranda Medina, Clase de Servicio de la Colonia San Juan del Piraí, mediante informe de 25 de octubre de 2016 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 105 y vta., indicó lo siguiente: 1) El 26 de septiembre de ese año, su persona se encontraba trasladándose de la ciudad de Montero a la localidad de San Juan del Piraí en la vagoneta tipo NOHA, que pertenece al Sindicato de Transporte “Montero”; empero, a horas 11:30 aproximadamente llegando a la localidad de San Pedro, a la altura de la empresa AGRO JHON, a una distancia de un kilómetro y medio de la plaza principal, antes de llegar, había una barricada y alrededor de ciento cincuenta personas, de las cuales se aproximaron unos cinco a seis dirigentes y de pronto, empezaron a destrozar el vehículo, haciendo caso omiso a los gritos de auxilio de la gente; ante las súplicas de los pasajeros que se encontraban heridos por los cortes de vidrios, los dejaron descender debido a las lesiones que presentaban; 2) Una vez fuera del vehículo se verificaron las heridas de los pasajeros; y los agresores empezaron a golpear al chofer del motorizado, dejándolo tendido en el suelo, desmayado; además de verter amenazas debido a los reclamos de los pasajeros; ante lo cual una mujer dirigente del bloqueo, indicaba que no era problema de los pasajeros y que se les retire del lugar porque sino iban a sufrir más ataques; 3) Posteriormente, se auxilió al chofer llevándolo a un costado de la carretera, pidiéndole que se comunique con sus familiares o dirigentes de su línea, el mismo que ya no tenía su celular, informando de lo acontecido de uno prestado; 4) No se pudo individualizar a los agresores, pero algunos viven en la localidad de la Colonia San Juan del Piraí y se encontraban bloqueando en vehículos de las líneas “…Sindicato 21 de Enero San Pedro, Cooperativa de Transporte Hardeman y Cooperativa de Transporte San Juan del Piraí…” (sic), indicando que estaban defendiendo los derechos de sus líneas, motivo por el cual realizaron el bloqueo y seguirían manifestándose en resguardo de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2.
- o amenacen restringir o suprimir
- REVOCAR