SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

1)

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) Las acciones de hecho restringieron sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, afectando al Sindicato de Transporte “Montero” que se encuentra paralizado, motivo por el cual dichos actos fueron denunciados ante la Policía boliviana, y se tienen las denuncias presentadas oportunamente, como también el certificado médico forense que acredita esas agresiones; 2) Con relación al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal de San Pedro, esas autoridades emitieron un documento dirigido a la “Gobernación”, supuestamente denunciando un avasallamiento de ruta, donde se indica que no se les permita que trabajen con micros, pidiendo se paralice -se entiende su trabajo-, sin tener competencia, y; 3) Es evidente que se destrozaron un micro y una vagoneta.

Juan Alejandro Miranda Medina, Clase de Servicio de la Colonia San Juan del Piraí, mediante informe de 25 de octubre de 2016 -sin sello de recepción-, cursante a fs. 105 y vta., indicó lo siguiente: 1) El 26 de septiembre de ese año, su persona se encontraba trasladándose de la ciudad de Montero a la localidad de San Juan del Piraí en la vagoneta tipo NOHA, que pertenece al Sindicato de Transporte “Montero”; empero, a horas 11:30 aproximadamente llegando a la localidad de San Pedro, a la altura de la empresa AGRO JHON, a una distancia de un kilómetro y medio de la plaza principal, antes de llegar, había una barricada y alrededor de ciento cincuenta personas, de las cuales se aproximaron unos cinco a seis dirigentes y de pronto, empezaron a destrozar el vehículo, haciendo caso omiso a los gritos de auxilio de la gente; ante las súplicas de los pasajeros que se encontraban heridos por los cortes de vidrios, los dejaron descender debido a las lesiones que presentaban; 2) Una vez fuera del vehículo se verificaron las heridas de los pasajeros; y los agresores empezaron a golpear al chofer del motorizado, dejándolo tendido en el suelo, desmayado; además de verter amenazas debido a los reclamos de los pasajeros; ante lo cual una mujer dirigente del bloqueo, indicaba que no era problema de los pasajeros y que se les retire del lugar porque sino iban a sufrir más ataques; 3) Posteriormente, se auxilió al chofer llevándolo a un costado de la carretera, pidiéndole que se comunique con sus familiares o dirigentes de su línea, el mismo que ya no tenía su celular, informando de lo acontecido de uno prestado; 4) No se pudo individualizar a los agresores, pero algunos viven en la localidad de la Colonia San Juan del Piraí y se encontraban bloqueando en vehículos de las líneas “…Sindicato 21 de Enero San Pedro, Cooperativa de Transporte Hardeman y Cooperativa de Transporte San Juan del Piraí…” (sic), indicando que estaban defendiendo los derechos de sus líneas, motivo por el cual realizaron el bloqueo y seguirían manifestándose en resguardo de sus derechos.