SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta circunstanciada notariada 68/2016 de 26 de septiembre, de verificación de daños ocasionados a vehículos del Sindicato de Transporte “Montero” por parte de socios de la Cooperativa de Transporte “San Pedro” Ltda., conjuntamente con miembros de la “…Cooperativa de Transporte Colonia Piraí y la Cooperativa de Transporte Hardema…” (sic), en la cual señala la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 7 del departamento de Santa Cruz que se dirigió a la localidad de San Pedro a la altura de la empresa AGRO HOHN a horas 17:00, informándole los afectados que a horas 9:30, varias personas que fueron identificadas como socios de la Cooperativa de Transporte “San Pedro” conjuntamente con otros de la “Cooperativa de Transporte Colonia Pirai”, en forma abusiva y prepotente procedieron a bloquear la carretera y de manera violenta se abalanzaron contra los choferes de los vehículos que pertenecen al Sindicato de Transporte “Montero”, provocándoles golpizas, siendo el más afectado Richar Guzmán Vargas, verificando que en la carretera se encontraba estacionada una vagoneta marca Toyota de propiedad de Nazario Ramos, el cual presentaba el parabrisas delantero totalmente destrozado producto de golpes de palo y piedras, así también todas las ventanas de vidrios rotas, asimismo, se pudo constatar que también le arrancaron el equipo de música y la radio, el chofer del vehículo Richar Guzmán Vargas se encontraba afectado y dolorido por los golpes recibido; de igual forma, manifestó que a consecuencia del hecho perdió la suma de Bs175.- (ciento setenta y cinco bolivianos) producto de la renta y Bs40.- (cuarenta bolivianos) de su propiedad; también se encontraba el microbús marca Volkswagen de propiedad de René López, verificando que las doce ventanas de vidrios estaban rotas, las cuatro llantas pinchadas y el parabrisas delantero totalmente destrozado (fs. 46 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2.
- o amenacen restringir o suprimir
- REVOCAR