SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
procedente en parte
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 250 a 252 vta., declaró “procedente en parte” la tutela solicitada, disponiendo en ejecución lo siguiente: i) “Procedente” en relación a las Cooperativas de Transporte “San Pedro” y Norte Ltda. Hardeman; y, a la Asociación de Transporte “San Juan del Piraí” ante la vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad privada; y no así en cuanto al Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro y el Concejo Municipal; ii) Se disponga el cese de los actos de hostigamiento física y de las agresiones al Sindicato de Transporte “Montero”, ordenándose al Comandante de la Policía Boliviana, haga efectivo lo dispuesto en el “presente recurso”; y, iii) Se ordena al Municipio de San Pedro, el cumplimiento inmediato de la otorgación de parada al Sindicato hoy accionante y sea con la amonestación de pago por daños y perjuicios que se le ocasionó por parte de los ahora codemandados -Cooperativa de Transporte “San Pedro” Ltda., Asociación de Transporte “San Juan del Piraí”, Cooperativa de Transporte Norte Ltda. Hardeman-; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Existe un Sindicato de Transporte “Montero” como accionante, que conforme al principio de constitucionalidad demostró su personería jurídica con la Resolución Suprema (RS) 07973 de 14 de agosto de 2012, el Estatuto Orgánico de esa institución y la representación legal de los hoy accionantes en calidad de Secretario General y de Transporte; b) Se demostraron actos de hecho referidos con las pruebas adjuntas, como son el formulario de declaración en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el certificado médico legal, el acta circunstancial, el muestrario fotográfico -que fue impugnado-, los recortes de periódicos y parte del periódico El Norte; y, c) En cuanto al Alcalde y al Concejo Municipal de San Pedro, si bien es cierto que existen notas, no pueden ser consideradas como acto vulneratorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2.
- o amenacen restringir o suprimir
- REVOCAR