SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

procedente en parte

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 250 a 252 vta., declaró “procedente en parte” la tutela solicitada, disponiendo en ejecución lo siguiente: i) “Procedente” en relación a las Cooperativas de Transporte “San Pedro” y Norte Ltda. Hardeman; y, a la Asociación de Transporte “San Juan del Piraí” ante la vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad privada; y no así en cuanto al Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro y el Concejo Municipal; ii) Se disponga el cese de los actos de hostigamiento física y de las agresiones al Sindicato de Transporte “Montero”, ordenándose al Comandante de la Policía Boliviana, haga efectivo lo dispuesto en el “presente recurso”; y, iii) Se ordena al Municipio de San Pedro, el cumplimiento inmediato de la otorgación de parada al Sindicato hoy accionante y sea con la amonestación de pago por daños y perjuicios que se le ocasionó por parte de los ahora codemandados -Cooperativa de Transporte “San Pedro” Ltda., Asociación de Transporte “San Juan del Piraí”, Cooperativa de Transporte Norte Ltda. Hardeman-; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Existe un Sindicato de Transporte “Montero” como accionante, que conforme al principio de constitucionalidad demostró su personería jurídica con la Resolución Suprema (RS) 07973 de 14 de agosto de 2012, el Estatuto Orgánico de esa institución y la representación legal de los hoy accionantes en calidad de Secretario General y de Transporte; b) Se demostraron actos de hecho referidos con las pruebas adjuntas, como son el formulario de declaración en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el certificado médico legal, el acta circunstancial, el muestrario fotográfico -que fue impugnado-, los recortes de periódicos y parte del periódico El Norte; y, c) En cuanto al Alcalde y al Concejo Municipal de San Pedro, si bien es cierto que existen notas, no pueden ser consideradas como acto vulneratorio.