Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 31 de octubre de 2016, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Mamani Martínez y Juan Eyzaguirre Ocampo en representación legal del Sindicato de Transporte “Montero” contra José Rojas Paniagua, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro; Martin Bobarin Toro, Presidente del Concejo Municipal de San Pedro; Walter Maquera Cano, Representante de la Cooperativa de Transporte “San Pedro” Limitada (Ltda.); Mario Pérez, Representante de la Asociación de Transporte “San Juan del Piraí”; y, Reynaldo Gutiérrez Salvatierra, Representante de la Cooperativa de Transporte Norte Ltda. Hardeman.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2.
- o amenacen restringir o suprimir
- REVOCAR