SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.2.

         La parte accionante reclama que los ahora demandados conculcaron su derecho al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad, en razón a que el 26 de septiembre de 2016, procedieron a la toma de los vehículos -micros y NOHAS- de sus socios en plena carretera, mismos que se encontraban circulando a la altura del municipio de San Pedro, intimidando a los miembros de su institución, agrediéndoles verbal y físicamente, destrozando sus motorizados y por último, realizaron un bloqueo en la citada carretera; dichos actos lesivos fueron verificados por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 7 del departamento de Santa Cruz, quien emitió Acta circunstanciada notariada de los hechos, causándoles un grave perjuicio económico a sus afiliados; por ello, presentaron denuncias ante la Policía Boliviana oportunamente, así como certificados médicos que acreditan dichas agresiones.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que la parte accionante alega la comisión de medidas de hecho referidas precedentemente; sin embargo, no se advierte que las mismas continúen a la fecha de presentación de esta acción de amparo constitucional, por cuanto señalan en su demanda, que estas se realizaron el 26 de septiembre de 2016 a través de bloqueos, pero no existe prueba alguna que demuestre que aquellas subsistan a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar; de igual forma, la citada Acta circunstanciada notariada, así como el informe de Juan Alejandro Miranda Medina, Clase de Servicio Colonia San Juan del Piraí, refieren a las medidas de hecho de la indicada fecha contra los ahora accionantes, pero no existe prueba alguna que dichos actos subsistan para que a través de la presente acción de defensa sean tutelados de manera provisional.