SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2016, aproximadamente un grupo de veinte vehículos y los choferes de las líneas de la Cooperativa de Transporte “San Pedro” Ltda., de la Asociación de Transporte “San Juan del Piraí” y de la Cooperativa de Transporte Norte Ltda. Hardeman, procedieron a la toma de los vehículos -micros y NOHAS- de sus socios en plena carretera, los cuales se encontraban circulando a la altura del Municipio de San Pedro, frente al surtidor, intimidando a los miembros del Sindicato de Transporte “Montero”, al cual representan, agrediéndoles verbal y físicamente, destrozando sus vehículos y por último, bloquearon la carretera “…en el municipio de San Pedro a la altura del Surtidor” (sic); ante dichos actos, en la misma fecha, se constituyeron ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 7 del departamento de Santa Cruz, quien faccionó el Acta circunstanciada notariada 68/2016 de verificación de daños ocasionados a vehículos del referido Sindicato, por parte de los ahora demandados.
Presta servicios de transporte desde el Municipio de Montero a distintas localidades tales como Yapacaní, Santa Rosa del Sara - Los Andes, San Julián, San Pedro y otras, desde hace más de treinta y seis años, trabajando en condiciones precarias habiendo invertido su capital en los micros de transporte para que soporten los duros y difíciles caminos desde esa época, siendo su primer destino el Municipio de San Pedro del departamento de Santa Cruz y luego fue avanzando comunidad por comunidad, es así que lograron consolidar ese destino, contando con una parada en la plaza principal del citado municipio, en la cual funcionaban sus instalaciones; empero, el 2011 se procedió a la construcción de la plaza principal de ese Municipio y por ello, les indicaron que debían cerrar su oficina, la cual sería asignada en otro lugar; sin embargo, “hasta la fecha” no se cumplió.
El 11 de febrero de 2016, el Concejo Municipal de San Pedro dispuso mediante Resolución Municipal 43/2016, de manera provisional, la parada de micros a favor del Sindicato de Transporte “Montero” que cubre la ruta San Juan del Piraí, Montero y viceversa, ubicada en el frontis del Mercado Municipal 12 de octubre del Distrito de San Juan del Piraí; sin embargo, en cuanto culminó la construcción de dicha carretera, aparecieron un sin número de instituciones de transporte que tiene como destino la misma ruta que el Sindicato al que representan, tratándose de algunos vecinos de las comunidades, y ahora esas personas pretenden hacer desaparecer a su institución, negando y restringiendo su derecho al trabajo mediante medidas de hecho que fueron demostradas, evidenciándose la agresión física a los choferes y el destrozo de sus vehículos.
Finalmente, los miembros de su Sindicato que trabajan en la ruta Montero-San Juan del Piraí se encuentran perjudicados, toda vez que los socios de las Cooperativas de Transporte “San Pedro” Ltda. y Norte Ltda. Hardeman, así como de la Asociación de Transporte “San Juan del Piraí”, en componenda con los Gobiernos Autónomos Municipales de San Pedro, Puesto Fernández y Mineros -Alcaldías y Concejos Municipales- mediante medidas de hecho violentas, que se evidencian del muestrario fotográfico y del acta de verificación notarial y la publicación del periódico “El Norte”, no les dejan trabajar regularmente, causando un grave perjuicio económico a los afiliados de esa institución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- no consideró que el procedimiento penal también es un desarrollo de la Constitución de ahí que su propósito no sea solo el de determinar la comisión de delitos sino de resguardar los derechos que justamente son protegidos por los tipos penales, en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia
- III.2.
- o amenacen restringir o suprimir
- REVOCAR