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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2

    Fecha: 20-Feb-2017

    CONFIRMAR en todo

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 9 de noviembre de 2016, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada por Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
    • III.2.  La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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