SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de reparación de daños interpuesta en su contra por la ahora tercera interesada Lucía Garzón Flores, se señaló audiencia para el 12 de septiembre de 2016, en la cual una vez instalada se pretendió llegar a una conciliación, la cual no se concretó, motivo por el cual se señaló una nueva audiencia para el 20 del mes y año mencionados, quedando notificadas todas las partes; sin embargo, en ningún momento se indicó que la referida audiencia se realizaría en la misma Sala.

En la audiencia señalada anteriormente, la Secretaria de Sala informó que el cuaderno procesal se encontraba corriente, motivo por el cual su abogado en base a dicho informe solicitó en aplicación del art. 386 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el abandono de la demanda y su archivo, el cual fue dispuesto por el Juez de la causa a través de la Resolución correspondiente de la misma fecha; ante dicha determinación, la demandante (tercera interesada), interpuso una denuncia disciplinaria la cual paso a conocimiento de la Jueza Segunda Disciplinaria del departamento de Pando, quien determinó con meridiana claridad que la audiencia programada para el 20 de septiembre de 2016, fue instalada correctamente, por lo que emitió la Resolución disciplinaria 31/2016 de 5 de octubre, por la cual declaró improbada la denuncia contra Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Primero del departamento de Pando, por no existir suficiente prueba que genere convicción de la responsabilidad con respecto a la falta inserta en el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); sin embargo, debe señalarse que paralelamente a la denuncia disciplinaria que realizó la tercera interesada, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 20 de septiembre de 2016, con los mismos argumentos que fueron expuestos en la denuncia disciplinaria, solicitando su revocatoria de la Resolución del Juez de Sentencia Primero, induciendo en error a los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando ahora demandados para que emitieran el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, que anuló la Resolución apelada y ordenó se programe una nueva audiencia, siendo carente de motivación y fundamentación respectiva, ya que en ninguna de sus partes se señala cual es la disposición legal que hizo posible la anulación del Auto de 20 de septiembre de 2016, justificando en todo caso la negligencia del abogado y la demandante al no haberse presentado a la audiencia en la hora programada.