Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa Resolución Disciplinaria 31/2016 de 5 de octubre, emitida por la Jueza Disciplinaria de Pando, quien mediante dicha Resolución, resolvió y declaró improbada la denuncia interpuesta por Lucia Garzón Flores contra Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia de Cobija del departamento de Pando, por haber incurrido en la falta establecida en el art. 187.7 de la LOJ (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo