SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
Respecto al debido proceso, la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, estableció que: "...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar...", y si bien el amparo constitucional tutela el debido proceso adjetivo y sustantivo y sus elementos, no puede utilizarse para la revisión de formalidades procesales que no incidan sobre derechos y garantías.
En este sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, sostuvo: "…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las misma"; mientras que la SC 0096/2004-R de 21 de enero, estableció que: “…el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, a un recurso de casación”, de donde se concluye que en el análisis que se efectúa mediante el amparo constitucional únicamente se centra en la vulneración de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo