Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, debido a que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, por el cual anularon el Auto de 20 de septiembre del mismo año, que dispuso el abandono de la demanda de reparación de daños interpuesta en su contra por la tercera interesada, sin señalar en que disposición se sustentó para anular la Resolución referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo