SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista de 7 de octubre de 2016, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvieron el recurso de apelación interpuesto por Lucia Garzón Flores contra el Auto interlocutorio definitivo de 20 de septiembre de 2016, que dispuso el abandono de la demanda de reparación de daños, interpuesto por la mencionada contra Félix Crispín Choquecallata; en tal sentido, el Auto de Vista mencionado anteriormente anuló el Auto interlocutorio definitivo emitido por el Juez de Sentencia de Cobija del departamento de Pando y ordenó que dicha autoridad programe una nueva audiencia de conciliación; señalando como argumentos principales de su decisión, el hecho que al haber existido una confusión del lugar donde tenía que realizarse la audiencia señalada para el 20 de septiembre de 2016 y que provocó la inasistencia de la parte demandante, un error de esa naturaleza no podía ser castigado con el abandono de la demanda y el cambio de la sede de la audiencia a realizarse y que el Juez no dio a conocer a las partes, pues no podía cargarse como culpa a la actora (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’
- III.2. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo