SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, y ampliando señaló que el Juez de la causa, sin realizar un examen prolijo de los datos y antecedentes del proceso, sin examinar el recurso de apelación interpuesto conforme señala el art. 213 del Código de Procedimiento Civil -abrogado- (CPCabrg.), rechazó el mismo, a pesar de haber sido presentado según los plazos además de todos los requisitos con la fundamentación detallada. Por ello interpuso recurso de compulsa, siendo declarado ilegal el mismo por el Tribunal de alzada, habiendo omitido su obligación, su deber de revisar si el recurso de apelación era idóneo, simplemente copiaron los artículos y la disposición del Juez de la causa; por lo que reiteró se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- a la doble instancia
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz
- ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes
- CONFIRMAR e