SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.3.2.   Con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asimismo, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.

Por su parte, el régimen de las impugnaciones constituye un elemento imprescindible del debido proceso porque a través de él es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado; en ese sentido, las apelaciones en general deben entenderse como un elemento integrador del debido proceso en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o, la impugnación a las resoluciones judiciales.