SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se ha establecido que la determinación asumida por la referida autoridad jurisdiccional, de rechazar el recurso de apelación interpuesto por el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., con el argumento de que no le ocasionaba perjuicio al apelante, al no haber sido quien formuló el incidente de nulidad de obrados, constituye una franca vulneración del derecho al debido proceso y a recurrir los fallos judiciales por autoridad superior en jerarquía toda vez que al Juez inferior no le correspondía establecer el interés legítimo del COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A. para interponer la apelación, sino más bien, dicho aspecto es materia de análisis del Tribunal de alzada en observancia al principio de la doble instancia como elemento integrador del debido proceso, que precisamente permite que una autoridad distinta de la inicialmente competente, pueda evaluar, revisar y compulsar todos los agravios que la parte apelante considere en cuanto a sus pretensiones y establecer en qué medida estas omisiones han afectado sus derechos; en ese sentido, el responder los agravios o el perjuicio ocasionado, es obligación ineludible de la instancia de alzada; evidenciándose en consecuencia que hubo una negativa indebida del recurso de apelación por parte del Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes.