SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se ha establecido que la determinación asumida por la referida autoridad jurisdiccional, de rechazar el recurso de apelación interpuesto por el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., con el argumento de que no le ocasionaba perjuicio al apelante, al no haber sido quien formuló el incidente de nulidad de obrados, constituye una franca vulneración del derecho al debido proceso y a recurrir los fallos judiciales por autoridad superior en jerarquía toda vez que al Juez inferior no le correspondía establecer el interés legítimo del COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A. para interponer la apelación, sino más bien, dicho aspecto es materia de análisis del Tribunal de alzada en observancia al principio de la doble instancia como elemento integrador del debido proceso, que precisamente permite que una autoridad distinta de la inicialmente competente, pueda evaluar, revisar y compulsar todos los agravios que la parte apelante considere en cuanto a sus pretensiones y establecer en qué medida estas omisiones han afectado sus derechos; en ese sentido, el responder los agravios o el perjuicio ocasionado, es obligación ineludible de la instancia de alzada; evidenciándose en consecuencia que hubo una negativa indebida del recurso de apelación por parte del Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- a la doble instancia
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz
- ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes
- CONFIRMAR e