SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.6.
II.6. A mérito del recurso de apelación interpuesto, el Juez de la causa pronunció el Auto 276 de 22 de marzo de 2016 mediante el cual rechazó el recurso de apelación formulado, en consecuencia declaró ejecutoriado el Auto, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso, con el siguiente fundamento: 1) La disposición contenida en el art. 213.I del CPCabrg., señala que las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada; y, 2) El COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., parte demandada dentro del presente proceso coactivo, planteó recurso de apelación contra el Auto 57: “…pese a dicha resolución no le perjudica, ya que no planteó el incidente de nulidad, que dio origen al auto recurrido” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 389).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- a la doble instancia
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz
- ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes
- CONFIRMAR e