SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.8.

II.8.    La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista 07-16 de 22 de abril de 2016, mediante el cual declaró ilegal el incidente de compulsa presentado por el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., ordenando la devolución del expediente original al juzgado de origen para la prosecución conforme a procedimiento; a tal fin, expresó los siguientes fundamentos: i) El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo al haber en primera instancia rechazado el incidente de nulidad de obrados planteado por el representante legal de la Secretaría Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz en su rol de director del proceso conforme al art. 87 del adjetivo civil, ajustó sus decisiones a la normativa procedimental, al aplicar los arts. 50 y 57 del CPCabrg., en virtud a la intervención esencial de las partes en el proceso, ya que éstas al hacer uso de sus facultades, deben comportarse con lealtad, corrección y decoro; ii) El hoy compulsante no presentó el incidente de nulidad de obrados, siendo que tenía todas las facultades para plantearlo en su oportunidad, empero interpuso recurso de apelación contra la resolución de rechazo al incidente planteado por una persona que por un lado no era parte del proceso y por otro que la misma no fue apelada ni por el propio incidentista; y, iii) El principio de verdad material implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y para ello debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por ley, que tiene por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales (fs. 395 a 396).