SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a apelar”, “a la doble instancia” y acceso a la justicia; debido a que dentro del proceso coactivo civil interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., el Juez de la causa a través del Auto 276, rechazó indebidamente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto 57, actuando con exceso de poder y vulnerando las leyes que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista 07-16 que declaró ilegal el recurso de compulsa formulado, coartaron sus derechos, omitiendo la obligación que tienen de revisar las actuaciones procesales conforme manda el art. 17 de la LOJ.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que el 12 de diciembre de 2008, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. interpuso demanda coactiva civil contra el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A., solicitando se dicte sentencia y se ordene el embargo de los bienes inmuebles ofrecidos en garantía hipotecaria hasta hacerse efectiva la suma reclamada; resultado de ello, el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial de Santa Cruz, declaró probada la demanda coactiva civil, ordenando el pago de la acreencia adeudada más intereses convencionales de gastos, costas a tercero día bajo prevenciones de remate de los bienes dados en garantía por los coactivados.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 2015, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, ante la falta de notificación legal a dicha entidad en su calidad de acreedor reconocido de la parte coactivada. Producto de ello, el Juez de la causa mediante Auto 57 rechazó el incidente planteado, motivo por el cual el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución que fue resuelta por Auto 276, rechazando el citado recurso con el argumento de que la resolución apelada no le perjudicaba, ya que no fue quien planteó el incidente de nulidad de obrados que dio origen al Auto recurrido.
En virtud a dicha determinación, el COMPLEJO HOTELERO “YOTAÚ” S.A. interpuso recurso de compulsa contra el Juez de la causa, por negativa indebida del recurso de apelación; hecho que dio lugar a que los miembros de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-mediante Auto de Vista 07-16, declaren ilegal el incidente de compulsa, ordenando la devolución del expediente original al juzgado de origen para la prosecución conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- otorgó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- a la doble instancia
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Con relación al Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz
- ya que el derecho a recurrir de un fallo ante la instancia superior, es un derecho reconocido, sin que formalismos procesales puedan privar de este derecho a las partes
- CONFIRMAR e