SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
Jhonny Oscar Cordero Núñez, en su calidad de Director Nacional a.i., a través de sus representantes legales, manifestaron: 1) El accionante era “…responsable de realizar el saneamiento de tierras, y al no estar presupuestado el saneamiento para la comunidad de Huancallani, este Señor al ser funcionario público del INRA les pide dinero, (…) que le entregaron en su casa…”(sic); 2) Les indicó que ese dinero no alcanzaría y que necesitaban maquinaria, para lo cual hipotecaron sus predios y pese a ello no hizo nada, habiéndose llevado esa maquinaria a Nor Yungas, donde allí sí realizo el saneamiento; 3) El juicio duró más de dos años, porque a las audiencias no asistía el abogado, el imputado o no venía el Juez, o concurría el imputado sin abogado; 4) Dejó de acudir a cincuenta audiencias, y fue declarado rebelde una treinta veces, inició procesos penales a los jueces ciudadanos y técnicos, y se sancionó a su abogado defensor e incluso lo denunció al Colegio de Abogados, los defensores de oficio sólo asistían los primeros días y luego no lo hacían, y se nombró un abogado de defensa pública, que pidió quince días para revisar el proceso, hecho que consta en el acta de juicio; 5) Al no encontrar al accionante en su domicilio, fue notificado por edictos y se lo declaró rebelde, por lo que no puede indicarse que estuvo indefenso; 6) El accionante “…ha violado los derechos de esta pobre gente, al prometerles el saneamiento que no haberlo hecho, haciendo quedar mal al los funcionarios del INRA, porque a nombre del Director de la Unidad Jurídica ha pedido dinero…”(sic); y, 7) Se encuentra de acuerdo con el informe prestado por las autoridades demandadas, pues no podían admitir -el recurso de casación- sino se dijo cuál era el problema “del contradictorio” (sic), ni se explicó donde radicaba la falla, por lo que se establece que no cumplió con los requisitos; en consecuencia, solicita se declare inadmisible la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR