SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

1)

Jhonny Oscar Cordero Núñez, en su calidad de Director Nacional a.i., a través de sus representantes legales, manifestaron: 1) El accionante era “…responsable de realizar el saneamiento de tierras, y al no estar presupuestado el saneamiento para la comunidad de Huancallani, este Señor al ser funcionario público del INRA les pide dinero, (…) que le entregaron en su casa…”(sic); 2) Les indicó que ese dinero no alcanzaría y que necesitaban maquinaria, para lo cual hipotecaron sus predios y pese a ello no hizo nada, habiéndose llevado esa maquinaria a Nor Yungas, donde allí sí realizo el saneamiento; 3) El juicio duró más de dos años, porque a las audiencias no asistía el abogado, el imputado o no venía el Juez, o concurría el imputado sin abogado; 4) Dejó de acudir a cincuenta audiencias, y fue declarado rebelde una treinta veces, inició procesos penales a los jueces ciudadanos y técnicos, y se sancionó a su abogado defensor e incluso lo denunció al Colegio de Abogados, los defensores de oficio sólo asistían los primeros días y luego no lo hacían, y se nombró un abogado de defensa pública, que pidió quince días para revisar el proceso, hecho que consta en el acta de juicio; 5) Al no encontrar al accionante en su domicilio, fue notificado por edictos y se lo declaró rebelde, por lo que no puede indicarse que estuvo indefenso; 6) El accionante “…ha violado los derechos de esta pobre gente, al prometerles el saneamiento que no haberlo hecho, haciendo quedar mal al los funcionarios del INRA, porque a nombre del Director de la Unidad Jurídica ha pedido dinero…”(sic); y, 7) Se encuentra de acuerdo con el informe prestado por las autoridades demandadas, pues no podían admitir -el recurso de casación- sino se dijo cuál era el problema “del contradictorio” (sic), ni se explicó donde radicaba la falla, por lo que se establece que no cumplió con los requisitos; en consecuencia, solicita se declare inadmisible la acción tutelar.