SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
g)
propio, se requiere un sujeto activo y un sujeto pasivo, y en ninguna parte de la sentencia se expresa como, cuando y donde se hubiera cometido el cohecho, y no existe certeza de la forma en que se hubiere consumado el mismo; g) La falta de fundamentación e incongruencia se encuentra en los parágrafos VII referido a los hechos probados, y VIII, sobre los hechos no probados -de la sentencia-, los mismos que son contradictorios y fundan la sentencia condenatoria incongruente; h) Respecto a las normas erróneamente aplicadas, menciona el art. 115 de la CPE, y refiere que en este caso se vulneró el debido proceso en su vertiente de la congruencia, dado que la acusación formal y la Sentencia no guardan congruencia alguna; es decir, no se demostró el hecho y se aplicó una pena privativa de libertad gravosa, en ninguna parte de la Sentencia se señaló el modo, tiempo, lugar y forma en que habría recibido los dineros, aplicando directamente el Tribunal a quo una sanción injusta, sin que se haya configurado los elementos constitutivos del tipo penal, ni adecuada su conducta al ilícito penal, no existiendo una adecuación de los hechos al derecho, toda vez que no se produjo la prueba documental y testifical ofrecida por su persona; respecto al art. 116 de la CPE manifiesta que no se consideró la duda razonable ya que los testigos no refirieron con precisión respecto al conocimiento de los supuestos dineros recibidos por su persona, por lo que siendo evidente la duda el Tribunal debió fallar a su favor por la falta de precisión en los hechos; en relación alart. 117 de la CPE, alega que su abogada de oficio no ofreció ni produjo prueba testifical de descargo; además, retiró pruebas documentales ofrecidas, por lo que no tuvo la oportunidad de ser oído ni de producir las mismas, pues en su rebeldía dicha abogada más que defender su inocencia manifestó su supuesta culpabilidad, lo que demuestra que no resguardó su derecho a la defensa ni su calidad de inocente, encontrándose en audiencia en total estado de indefensión; respecto al art. 119 de la CPE, determina que el mismo fue vulnerado, pues fue sentenciado sin haber asumido defensa en audiencia de juicio, no habiendo hecho uso de la palabra para ser oído y demostrar su inocencia, ni contaba con su abogado de confianza; sobre el art. 180.I de la CPE, indica que no se dio cumplimiento al debido proceso, ante una sentencia condenatoria que adolece de incongruencia omisiva, al ser contradictoria y al no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba, ni una subsunción y un análisis dentro de la razonabilidad y logicidad; y sin señalar en base a que prueba se le acusó del delito de cohecho pasivo propio; además, este delito no fue demostrado; es decir, no existe sujeto activo ni sujeto pasivo claramente determinado, ni la indicación precisa y la valoración de los elementos del derecho sustantivo(fs. 3 a 9 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR