SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 215 a 219, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 576/2016-RA de 3 de agosto, debiendo la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decretar la admisión del recurso interpuesto por el accionante, en previsión de los establecido por el art. 416 y ss. del CPP, en uso de sus específicas atribuciones, con los siguientes fundamentos: i) El Auto Supremo impugnado, en el punto IV establece los supuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, y -lo expuesto- en el punto V relativo al análisis sobre el cumplimiento o no de dichos requisitos, contraviene totalmente los supuestos de flexibilización antes señalados; ii) Este fallo, se contradice en sí mismo, pues por un lado expone los supuestos de flexibilización y al realizar el análisis del cumplimiento de dichos requisitos aplica en forma dogmática lo establecido en la norma adjetiva penal, sin considerar los derechos y garantías estipulados en la Constitución Política del Estado, ampliamente expuestos en el presente fallo y señalado en el punto IV del Auto Supremo objeto de la presente acción tutelar, por lo que se tiene que se vulneró el debido proceso en su componente de acceso a la justicia o tutela judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR