SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunciala vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, indicando que las Magistradas demandadas al pronunciar el Auto Supremo 576/2016-RA, que declaró inadmisible su recurso de casación, emitieron argumentos contradictorios, sin tomar en cuenta que realizó una denuncia clara y concisa, señaló los derechos vulnerados y expuso la incorrecta valoración de pruebas; no siendo evidente la aseveración de que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no constaría en la base de datos del Tribunal Supremo; además, emitieron un razonamiento contradictorio respecto al derecho al debido proceso, pues luego de realizar la mención de las denuncias realizadas, indicaron que no se explicó claramente el hecho generador de la lesión de los derechos denunciados, situación que demuestra que no se realizó una correcta valoración y análisis de los requisitos de admisibilidad, motivo por el que dicho fallo carece de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR