SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas demandadas, por informe cursante de fs. 161 a 162 vta., señalaron: a) La denuncia respecto del Auto Supremo cuestionado, y se habría declarado la inadmisibilidad del recurso de casación, sin realizar la labor de contraste, no es aceptable, pues esa labor únicamente se ejerce cuando el recurso venció la etapa de admisibilidad positivamente; b) Sobre la denuncia de falta de fundamentación y motivación, se insta al Juez de garantías a revisar los antecedentes y no así basarse en el memorialde acción tutelar que efectúa transcripciones incompletas del Auto Supremo; c) Sobre las supuestas contradicciones, en la parte referida a los motivos de casación, se identificó únicamente la existencia de un motivo, referente a la denuncia de un Auto de Vista carente de una debida fundamentación, y a la vez, de una ausencia total de pronunciamiento respecto a los agravios de apelación restringida; simplemente se hizo una extracción del motivo de casación, y posteriormente, el apartado V del Auto Supremo, recién se procedió a hacer un análisis del cumplimiento de la carga procesal de explicación de la supuesta contradicción por parte del recurrente, estructura que no adolece de congruencia, por lo que no se vulneró el derecho a obtener una debida fundamentación; d) Respecto a la clara identificación del motivo, se advirtió que el accionante simultáneamente denunció falta de fundamentación del Auto de Vista 24/2016, incongruencia omisiva, omitiendo explicar claramente qué puntos de apelación no habrían sido suficientemente respondidos o qué puntos no habrían recibido pronunciamiento alguno, habiendo expresado de manera imprecisa un argumento sobre el Auto de Vista en el que no se advierte la identificación de fundamento alguno que haya sido contrariado por algún precedente contradictorio, pues el accionante sólo se dedicó a emitir criterios subjetivos sobre lo que debió haber analizado el Tribunal de apelación, y no así sobre el fundamento insuficiente o indebido que contendría, esto es en cuanto al primer punto del recurso de apelación restringida; e) En los demás puntos identificados en el recurso de casación, el accionante se limitó a denunciar defectos de la Sentencia 14/2015, sin explicar de qué modo fueron resueltos por el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista recurrido, observándose otra vez una carencia de concreción de la presunta contradicción en la que habría incurrido la Resolución de alzada recurrida de casación; la falta de explicación de la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido, determinaron que este Tribunal conciba que el recurso de casación no cumplió con la fundamentación mínima sobre la supuesta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, pues no fue posible concretar si se denuncia falta de fundamentación o incongruencia omisiva, razón por la cual fue declarado inadmisible, por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP; y, f) Igualmente se declaró inadmisible en aplicación de los criterios de flexibilización, por falta de explicación clara respecto al hecho generador del defecto lesivo de derechos y garantías, fundamento que no resulta contradictorio internamente, tampoco insuficiente, a cuyo efecto no corresponde otorgar la tutela solicitada, cuando es evidente la deficiente explicación de la supuesta contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido; en consecuencia, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR