SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra el accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se llevó adelante la audiencia de juicio oral, en el que se presentó Lourdes del Pilar Días Berrios, como abogada de defensa pública, la que fue impuesta forzosamente y que sin conocer su caso, no pudo asumir defensa alguna; además, actuó con desinterés y negligencia profesional, quien no solicitó prórroga para que comparezcan sus testigos, y retiró pruebas documentales quedando menoscabada la parte técnica en relación a las mismas para acreditar su inocencia, incurriendo en una clara colusión que convalidó la Sentencia condenatoria 14/2015, impuesta en su contra, por la que se le declaró culpable condenándolo a la pena de reclusión de cinco años. 

Señala que contra la Sentencia 14/2015 interpuso recurso de apelación “incidental”, emitiendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 24/2016 de 6 de “abril”, contra el cual planteó recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 576/2016-RA de 3 de agosto, lesivo a sus derechos, pues en el análisis sobre el cumplimiento o no de requisitos, emite argumentos sesgados que son contradictorios, pues si se realizó una denuncia clara y concisa, indicando los derechos vulnerados, así como la incorrecta valoración de pruebas y otras vulneraciones; asimismo, no es evidente que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no constaría en la base de datos del Tribunal Supremo, siendo ese un argumento falso y contradictorio, que impidió realizar la labor de contrastar el Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación.

Además, las autoridades demandadas respecto al derecho al debido proceso, emitieron un argumento contradictorio con los párrafos anteriores del propio Auto Supremo, pues primero realizaron la mención de las denuncias realizadas y luego refieren que el recurrente omitió explicar claramente el hecho generador de la lesión de los derechos denunciados; en base a lo expuesto, el recurso de casación planteado fue declarado inadmisible sin haberse realizado una correcta valoración y análisis de los requisitos previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que el Auto Supremo cuestionado, carece de motivación y fundamentación, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.