SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) contra el accionante, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se llevó adelante la audiencia de juicio oral, en el que se presentó Lourdes del Pilar Días Berrios, como abogada de defensa pública, la que fue impuesta forzosamente y que sin conocer su caso, no pudo asumir defensa alguna; además, actuó con desinterés y negligencia profesional, quien no solicitó prórroga para que comparezcan sus testigos, y retiró pruebas documentales quedando menoscabada la parte técnica en relación a las mismas para acreditar su inocencia, incurriendo en una clara colusión que convalidó la Sentencia condenatoria 14/2015, impuesta en su contra, por la que se le declaró culpable condenándolo a la pena de reclusión de cinco años.
Señala que contra la Sentencia 14/2015 interpuso recurso de apelación “incidental”, emitiendo la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Auto de Vista 24/2016 de 6 de “abril”, contra el cual planteó recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 576/2016-RA de 3 de agosto, lesivo a sus derechos, pues en el análisis sobre el cumplimiento o no de requisitos, emite argumentos sesgados que son contradictorios, pues si se realizó una denuncia clara y concisa, indicando los derechos vulnerados, así como la incorrecta valoración de pruebas y otras vulneraciones; asimismo, no es evidente que el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio no constaría en la base de datos del Tribunal Supremo, siendo ese un argumento falso y contradictorio, que impidió realizar la labor de contrastar el Auto de Vista impugnado a través del recurso de casación.
Además, las autoridades demandadas respecto al derecho al debido proceso, emitieron un argumento contradictorio con los párrafos anteriores del propio Auto Supremo, pues primero realizaron la mención de las denuncias realizadas y luego refieren que el recurrente omitió explicar claramente el hecho generador de la lesión de los derechos denunciados; en base a lo expuesto, el recurso de casación planteado fue declarado inadmisible sin haberse realizado una correcta valoración y análisis de los requisitos previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el que el Auto Supremo cuestionado, carece de motivación y fundamentación, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- g)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR