AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por Resolución 03/2017 de 5 de enero, cursante a fs. 13, dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Si bien realizó una relación de los hechos; sin embargo, no vinculan ese nexo causal con los derechos lesionados o cómo se provoca el mismo, tomándose en cuenta la data del proceso y los supuestos fácticos a los que no podría ingresar en análisis por ese defecto; b) Falta de elementos probatorios adjuntos a la acción a objeto de analizar su viabilidad; y, c) Precise a los terceros interesados, así como el lugar en que deberá procederse a su comunicación con la acción de amparo constitucional. Concediendo el plazo de tres días, para la subsanación.