AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, por Resolución 03/2017 de 5 de enero, cursante a fs. 13, dispuso que el accionante subsane los siguientes aspectos: a) Si bien realizó una relación de los hechos; sin embargo, no vinculan ese nexo causal con los derechos lesionados o cómo se provoca el mismo, tomándose en cuenta la data del proceso y los supuestos fácticos a los que no podría ingresar en análisis por ese defecto; b) Falta de elementos probatorios adjuntos a la acción a objeto de analizar su viabilidad; y, c) Precise a los terceros interesados, así como el lugar en que deberá procederse a su comunicación con la acción de amparo constitucional. Concediendo el plazo de tres días, para la subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
- siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
- CONFIRMAR