Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10 de 16 de enero de “2016”, cursante a fs. 59, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
- siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
- CONFIRMAR