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    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

    Fecha: 01-Mar-2017

    CONFIRMAR


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 10 de 16 de enero de “2016”, cursante a fs. 59, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • a)
    • por no presentada
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
    • negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
    • Fragmento 10
    • ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
    • siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
    • CONFIRMAR

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