AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
Fragmento 10
En el caso de examen el accionante interpone la presente acción pidiendo la nulidad del Auto de Vista 87/2016 de 1 de junio (fs. 1 a 5), dictado en grado de apelación por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando el Auto de 132/15 de 13 de marzo de 2015, por el cual el entonces Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del señalado departamento, quién sustanció y dictó la Sentencia dentro del proceso coactivo instaurado contra el accionante y declaró improbado el incidente de nulidad interpuesto por el mismo (fs. 54 a 55 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
- siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
- CONFIRMAR