AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,

Debiendo señalarse además que mediante AC 0019/2015-RCA de 2 de febrero que cita la SCP1880/2012 de 12 de octubre, se determinó que: ‘“Si bien es cierto que la Norma Fundamental igual que la norma procesal de la materia, establecen el periodo de seis meses, para acudir a la jurisdicción constitucional, ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela, cuando fácilmente puede hacerlo en el primer momento de suscitado o producido el hecho conculcador de sus derechos, al considerar que, la protección de los derechos fundamentales no puede ser tardía ni postergada hasta el último instante (las negrillas son nuestras); dicho criterio, fue reiterado en las SSCCPP 0273/2013 de 13 de mayo; y, 0964/2013-L de 27 de agosto.