AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
por no presentada
La referida Jueza, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10 de 16 de enero de “2016”, cursante a fs. 59, declaró por no presentada la acción de defensa, fundamentando que: 1) La forma exigida por el art. 33 del CPCo concatena cada uno de los requisitos señalados en el mismo, y de forma estricta entre la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados como señalan los arts. 33.5 y 33.8 del citado Código, determinándose así la competencia constitucional; 2) La acción tutelar no fue dirigida contra el Juez de origen del proceso mencionado como fraudulento cuando éste fue el que dictó la Resolución que rechaza el incidente de nulidad; y, 3) En cuanto a su petición señalo que la misma resulta imprecisa en cuanto al verdadero alcance y su consecuencia objetiva inmediata; es decir, que después de la nulidad, no se hace mención de cual la situación jurídica del proceso coactivo concluido en su contra y cual respecto del incidente de nulidad rechazado por el Juez de origen, teniendo en cuenta que esa petición deficiente, no puede ser suplida por el juez o tribunal de amparo, y que la falta de nexo causal impide la admisión de la acción tutelar.
De acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la forma de como dicho cómputo debe realizarse, se estableció que el mismo es: “…de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes…” (SC 0765/2011-R de 20 de mayo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- Fragmento 10
- ello no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para hacer peticionar la respectiva tutela,
- siendo que el día de vencimiento del plazo señalado, el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no prestaba sus actividades por ser domingo
- CONFIRMAR