AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

por no presentada

La referida Jueza, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 10 de 16 de enero de “2016”, cursante a fs. 59, declaró por no presentada la acción de defensa, fundamentando que: 1) La forma exigida por el art. 33 del CPCo concatena cada uno de los requisitos señalados en el mismo, y de forma estricta entre la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados como señalan los arts. 33.5 y 33.8 del citado Código, determinándose así la competencia constitucional; 2) La acción tutelar no fue dirigida contra el Juez de origen del proceso  mencionado como fraudulento cuando éste fue el que dictó la Resolución que rechaza  el incidente de nulidad; y, 3) En cuanto a su petición señalo que la misma resulta imprecisa en cuanto al verdadero alcance y su consecuencia objetiva inmediata; es decir,  que después de la nulidad, no se hace mención de cual la situación jurídica del proceso coactivo concluido en su contra y cual respecto del incidente de nulidad rechazado por el Juez de origen, teniendo en cuenta que esa petición deficiente, no puede ser suplida por el juez o tribunal de amparo, y que la falta de nexo causal impide la admisión de la acción tutelar.

De acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la forma de como dicho cómputo debe realizarse, se estableció que el mismo es: “…de fecha a fecha y difiere del plazo por días, que corre desde el día siguiente hábil. El plazo por meses limitado para la interposición de la acción de amparo, fenece la misma fecha o día del sexto mes porque se cuentan los respectivos meses subsecuentes con igual número de días, así exista variación de días entre uno y otro mes…” (SC 0765/2011-R de 20 de mayo).